Deducciones a empresas en I+D+i . Grandes desconocidas
Los distintos canales de comunicación a los que acceden las empresas, informan puntualmente que diferentes organismos, europeos, estatales o autonómicos ponen a disposición de las empresas con perfil innovador, ayudas o créditos blandos que suponen un incentivo para las mismas, pero, en muchos casos, desconocen que la principal vía de “financiación” para las empresas innovadoras son las deducciones fiscales que marca el artículo 35 del Impuesto de Sociedades.
¿Por qué realizamos esta afirmación “subjetiva”?, el motivo es que entendemos que la deducción tiene una serie de ventajas sobre las subvenciones que no deberíamos de obviar:
- no tienen un plazo de solicitud corto o limitado ya que la organización, inicialmente, sólo tiene que solicitarla en la presentación del impuesto
- el tener acceso a la deducción no depende de la existencia de fondos disponibles, tal como es necesario en las subvenciones de los distintos organismos que las publican
- el contenido del proyecto de I+D+i durante el proceso necesario para validar la deducción, es confidencial. En la obtención de subvenciones, no siempre se garantiza la confidencialidad del proyecto
- para el cobro de las subvenciones las justificaciones de los gastos se deben de ajustar al plazo establecido en las correspondientes convocatorias
- las deducciones son ingresos NETOS, no “están castigadas” por el pago de impuesto que tiene un ingreso mediante subvención
En todo caso las deducciones, que ya son atractivas por si mismas pueden, además, compatibilizarse con las subvenciones que se indicaban con anterioridad.
Los importes que recupera una organización mediante las deducciones fiscales por I+D+i dependiendo de la categorización del correspondiente gasto en uno u otro concepto, se encuentran en un abanico entre el 12% y el 42% del gasto del proyecto. Concretando, en la siguiente tabla se exponen, de forma general, los gastos deducibles y su porcentaje de deducción según su naturaleza:
Una vez definida la deducción, el plazo para su posible aplicación se extiende a 18 años, incluso puede ser recuperada mediante la solicitud de un cheque fiscal, eso sí, con un descuento del 20% sobre el importe total que se tiene derecho a deducir.
Por tanto, desde que se aprobó el Real Decreto 1432/2003, que posibilita este tratamiento tan ventajoso, las organizaciones innovadoras reclaman cada vez más los servicios de consultoras especializadas, que identifiquen estos proyectos, les preparen informes técnico-económicos y apoyen en las gestiones necesarias para la certificación por parte de una entidad acreditada de dichos informes en aras de conseguir la validación de dichas deducciones frente a la Administración Pública
Con el visto bueno del Ministerio de Economía y Competitividad, los informes motivados que se fundamentan en dichos certificados son vinculantes para la Agencia Tributaria y permiten conseguir completa seguridad jurídica para la aplicación de la deducción en la liquidación del Impuesto de Sociedades.
De forma general, los pasos en los que en OKO apoyamos a nuestros clientes seguir para conseguir la seguridad jurídica de la deducción son los siguientes:
- Identificación de los proyectos susceptibles de acogerse a la deducción: esta fase de “diagnosis” es fundamental pues no sólo sirve para acotar el alcance del proyecto que genera gastos deducibles, si no que en muchos casos permite descubrir “proyectos encubiertos” que podrían disfrutar de deducciones.
- Elaboración de Informe Técnico y Económico: estos informes serán el soporte para la verificación del proyecto por parte de la entidad acreditada por ENAC.
A modo orientativo, el informe debe de contemplar aspectos como:
– Una memoria, en la que se describan el resumen, estructura y objetivos del proyecto para el que se solicita la deducción. En esta memoria también se describirá la innovación y avances científicos que se van a conseguir y cómo se van a proteger los resultados de las actividades de I+D+i
- Presupuesto, consignando un desglose de costes previstos por fase, categoría y concepto.
- Evaluación de la Información presentada por la entidad acreditada por ENAC: en esta fase se realiza la verificación del Informe Técnico y Económico. Es la verdadera “auditoría” del proyecto y la fase decisoria para validación de la deducción.
- Emisión de Informe Motivado por el Ministerio de Economía y Competitividad: lo realiza a la recepción del certificado de aprobación del proyecto
- Recepción del Informe Motivado por la Agencia Tributaria: la legalidad de la deducción ya está garantizada
Por último, cabe reseñar que, en contra a lo que muchas organizaciones creen, estas deducciones no son exclusivas para las grandes empresas, según las estadísticas del Ministerio de Economía y Competitividad, la tipología de empresa que se beneficia en la actualidad del esquema de deducción fiscal por I+D+i, corresponde casi por igual a PYMES que a grandes empresas.
Para más información consúltanos sin compromiso en oko consultoría